LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Una ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Es una ley orgánica creada en Venezuela.

Artículo # 86 de la serie:

Gustavo Mirabal en Venzuela

Ley Organica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, hecha en Venezuela

 

En esta ocasión y valorando especialmente  que estamos en el mes en que se conmemora el Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la Mujer.

Nos dedicarmos a comentar este logro tan importante de Venezuela: la creación de una ley orgánica que ampara los derechos que tienen las mujeres  a vivivir una vida libre de todo tipo de violencia.

No podemos olvidar que en Venezuela se han dado grandes luchas desde mediados del siglo XX por los derechos de las mujeres y tampoco podemos olvidas quey referentes importantes relacionados con la vindicación de los derechos de las mujeres.

Estos derechos contemplados en la obra más importante de Mary Wollstonecraft.

Nos detendremos en algunos aspectos de la ley y hemos considerado darle prioridad  a los distintos tipos de violencia

 

CAPÍTULO III: DEFINICIÓN Y FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

 

Definición sobre ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Artículo 14.-

La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial.

Se considera la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

Formas de violencia

Artículo 15.-

En la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

1.    Violencia psicológica:

Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal.

Incluye tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia.

Cosidera comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima.

Igualmente a perjudican o perturban su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

2.    Acoso u hostigamiento:

Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar.

Vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

3.    Amenaza:

Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.

4.    Violencia física:

Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer.

Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.

5.    Violencia doméstica:

Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino.

Ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.

6.    Violencia sexual:

Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad.

Comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

7.    Acceso carnal violento:

Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no.

Forzar a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.

8.    Prostitución forzada:

Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia.

Incluye la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.

9.    Esclavitud sexual:

Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.

10. Acoso sexual:

Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga.

Igualmente,  con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.

11. Violencia laboral:

Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo.

Tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo.

Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.

12. Violencia patrimonial y económica:

Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles.

Esto en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales,

Así comobienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades.

Se incluyen limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.

13. Violencia obstétrica:

Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud.

Que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.

Trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

14. Esterilización forzada:

Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado.

Y  sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.

15. Violencia mediática:

 

Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine.

Que se deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.

16. Violencia institucional:

Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública.

Que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia.

17. Violencia simbólica:

Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad.

Así mismos, la  discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.

18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes:

Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito.

Trata de mujeres, niñas y adolescentes:

Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto.

Así como, la recurrencia al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios.

Todo esto con el fin de  obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación.

Incluyendo la prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Una ley sobre el dercho de las mujeres  a una vida libre violencia, no es la única solución, hace falta que esta ley se cumpla y que toda la ciudadanía luche  por su cumplimiento.

Hace falta sensibilizar y y formar a la ciudadanía para prevenir la violencia hacia las mujeres y las niñas.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

https://gustavomirabal.ae/
https://gustavomirabal.ch/
https://www.pinterest.es/pin/642114859350359734/
https://www.pinterest.com/gustavomirabalcastro/
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https://www.wattpad.com/story/129398546-g-c-farm-gustavo-mirabal-castro-en-venezuela
https://gustavomirabalcastro.online/
https://gustavomirabalcastro2.wordpress.com/acerca-de/

 

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