LA LOPNA – GUSTAVO MIRABAL

Artículo # 71 de la serie:

GUSTAVO MIRABAL EN VENEZUELA

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

LA  LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES,  LA LOPNA, da una dimensión específica al abordaje de los derechos humanos en el contexto venezolano.

Esta ley forma parte de la experiencia jurídica y de derechos humanos  de Venezuela. Bien fundamentada en el texto.

Se intenta hacerla cumplir  en la práctica, aunque no siempre se cumple, como ocurre con la mayoría  de las leyes.

 

Qué es la LOPNA

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), es una ley venezolana en la que se establecen derechos, deberes y responsabilidades para niños niñas y adolescentes.

Desde cuándo existe la LOPNA

Esta ley entró en vigencia el 1 de abril de 2000.

Surge gracias a una preocupación social en la que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas.

Este instrumento legal se ajusta a un modelo a seguir

En éste se considera la protección integral de niños, niñas y adolescente, contemplada  en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

 

Qué es una Ley Orgánica

 

Una ley orgánica ​ es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias.

Habitualmente,  esto es debido a la importancia de las materias que regula.

Estos son, derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas o articulación de los diversos poderes del Estado, por ejemplo.

Para que un orden legislativo pueda aprobar una ley orgánica se exige más que una mayoría simple.

Exigencias

Con ello se pretende que no sea una mayoría parlamentaria coyuntural.

Que no sea la que configure aspectos básicos y fundamentales de la convivencia ciudadana o la estructura y organización de los poderes políticos de un Estado.

En los países en donde existe este escalón intermedio, es normal que se limite la aplicación de las leyes orgánicas a una serie de materias concretas.

Aaeste también se le denomina «reserva de ley orgánica».

El fundamento de esta limitación es doble:

  • Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentariade ciertas materias muy sensibles.
  • Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación.

En Derecho Comparado, el antecedente jurídico más inmediato de las leyes orgánicas se encuentra en el derecho francés, en particular en la Constitución francesa de 1958, que estableció un escalón intermedio entre la norma constitucional y las leyes ordinarias.

 

¿Cuál es el objetivo de la LOPNA?

El objetivo de la LOIPNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente.

Esta ley refuerza el concepto de familia como centro fundamental de la sociedad.

Se le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Rango institucional

Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la nueva constitución de la republica bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999.

En su capitulo V establece que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente.

Destaca especialmente

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados.

Estos respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado.

Propósitos de la LOPNA 

  • Concibe al niño como sujeto social de derechos.

 

  • Son personas, ciudadanos por lo tanto se les debe reconocer sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo.

 

  • Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad.

 

  • También entre la sociedad y el Estado,  en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional, judicial, legislativo y ejecutivo).

 

  • Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y adolescentes  hasta ahora no incluidos en ninguna ley nacional.

 

  • Contempla así derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados por los educadores, etc.

Los niños tienen derechos

  • Establece los deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo.

También tienen deberes

  • Se entiende que el ejercicio ciudadano lleva necesariamente a la responsabilidad, lo cual requiere madurez necesaria para asumir las tareas y deberes.

 

  • Se establece la obligación del Estado de proteger y apoyar a la familia como grupo social esencial y la prohibición expresa de la entrega o renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza.

 

  • Establece normas, procedimientos y estrategias diversas para la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes que son víctimas claramente diferentes de los previstos para la protección, atención y o tratamiento de los adolescentes que son victimarios.
  • Derechos

  • Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a la vida, a la salud, a la seguridadsocial, a la protección en casos de conflictos armados.

 

 

Derecho a ser protegidos y protegidas

  • Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la exposicióna material pornográfico y películas o videojuegos que inciten a la violencia; así como la venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio. Aquellos comercios que violen este derecho serán sancionados, tal como lo establece la LOPNA.

Deberes

 

  • Entre los deberes están: honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garantías e los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas.

 

  • Cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.

Algunos Artículos relevantes de la LOPNA

 

Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Artículo 3°. Principio de Igualdad y no Discriminación.

Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, colorsexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.

 

Artículo 8°. Interés Superior del Niño.

El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes.

Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Artículo 50. Salud Sexual y Reproductiva.

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.

El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe:

Garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños y adolescentes.

Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz.

Los adolescentes mayores de 14 años de edad tienen derecho a solicitar por si mismos y a recibir servicios.

Artículo 60. Educación de Niños y Adolescentes Indígenas.

El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes indígenas regímenes, planes y programas de educación que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural.

Debe  garantizar el empleo y desarrollo de su propio idioma y el acceso a los conocimientos generados por su propio grupo o cultura.

El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir con esta obligación.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

https://gustavomirabal.ae/
https://gustavomirabal.ch/
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https://gustavomirabalcastro.online/
https://gustavomirabalcastro2.wordpress.com/acerca-de/

 

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